
| MISION |
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| La Secretaria de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, tiene como misión asegurar la organización y funcionamiento del tránsito y del transporte con la finalidad de facilitar el derecho fundamental de locomoción de los cundinamarqueses y de las demás personas que circulen por el territorio del Departamento así como la movilización de bienes y servicios. | |
| OBJETIVOS
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| Es objetivo de la Secretariade Tránsito y Transporte atender lo relativo a la organización y gestión del tránsito y del transporte, dentro de la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, y en ejercicio de las competencias que sobre la materia señala la ley a las autoridades departamentales, velando además por la aplicación del Código Nacional de Tránsito dentro del Departamento. | |
FUNCION
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Son funciones de la Secretaria de Tránsito y Transporte, las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir el Código Nacional de Tránsito en el territorio del departamento de Cundinamarca. 2. Coordinar con las autoridades nacionales de tránsito la aplicación en el Departamento de la legislación vigente en materia de tránsito y transporte. 3. Dar trámite y aprobación a las licencias de conducción, registro inicial de automotores, traspasos, traslados de cuenta, liquidación de derechos departamentales y nacionales e impuestos de vehículos anteriores al año de 1999, y realizar los demás trámites autorizados en el acuerdo 0051 de 1993, expedido por el Ministerio del Transporte y demás normas vigentes. 4. Mantener señalizadas las vías del Departamento con el fin de hacerlas más seguras para el flujo vehicular y de peatones, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y los municipios correspondientes. 5. Coordinar con el Departamento de Policía Cundinamarca y con la Policía de Carreteras, el control y regulación del tránsito y el transporte vehicular en el Departamento. 6. Preparar y ejecutar los actos, contratos y procesos licitatorios necesarios para el desarrollo de los proyectos de la Secretaria. 7. Ejercer en el departamento de Cundinamarca las funciones delegadas por el gobierno nacional y las que le señale la ley en materia de tránsito y transporte. 8. Emitir conceptos sobre la incidencia de las normas constitucionales, administrativas y sectoriales en el funcionamiento de los servicios que presta la Secretaria de Tránsito y Transporte de Cundinamarca. 9. Garantizar la accesibilidad, integridad y confiabilidad de la información relacionada con los registros nacional automotor, de conductores, de infractores y demás relacionada con los servicios delegados en materia de tránsito y transporte. 10. Preparar y coordinar con los demás organismos del sector central, desconcentrado y descentralizado del Departamento, los planes, programas y proyectos en materia de tránsito y transporte. 11. Prestar asesoría en materia de tránsito y transporte a los municipios del departamento de Cundinamarca que así lo requieran. 12. Ade lantar programas de prevención y educación de conductores, ciclistas y peatones, en coordinación con las autoridades locales y entidades particulares, con el fin de reducir los índices de accidentalidad en las vías del departamento de Cundinamarca y controlar su efectividad. 13. Proteger el patrimonio de los usuarios a través del adecuado manejo de los documentos relativos al parque automotor matriculado en el Departamento. 14. Conocer y sancionar las faltas por contravenciones a las normas del tránsito ocurridas dentro del territorio de su competencia, en primera y segunda instancia según sea el caso, de acuerdo con la normatividad legal vigente. 15. Velar porque los procesos y procedimientos de competencia la Secretaria de Tránsito y Transporte, se encuentren documentados, actualizados y publicados. 16. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente y que sean acordes con la naturaleza de la entidad. Artículo 5o.- Organización interna. La organización interna de la Secretaria de Tránsito y Transporte, es la siguiente: 1. Despacho del Director. 1.1. Oficina de Planeación y Sistemas de Información. 2. Subdirección de Educación y Seguridad Vial. 3. Subdirección de Servicios. Parágrafo: Las regionales de tránsito, su número, ubicación y clase, así como las escuelas de conducción se determinan según la autorización que para su funcionamiento expida o hubiere expedido la autoridad competente, conforme a las disposiciones legales. Artículo 6o.- Despacho del director. La dirección de la Secretaria corresponde al director, quien es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de tránsito y transporte en el departamento de Cundinamarca, y la ejercerá con la inmediata colaboración de los subdirectores y el jefe de Oficina. Artículo 7o.- Funciones del director. Son funciones del director de la Secretaria de Tránsito y Transporte, además de las consagradas para los directores de departamento administrativo en el Estatuto Básico de la Administración Departamental, las siguientes: 1. Liderar las políticas y actividades de organización y gestión del tránsito y transporte en Cundinamarca. 2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales en materia de tránsito y transporte dentro del territorio del Departamento. 3. Proponer y adoptar, dentro de su competencia, las medidas conducentes para una adecuada prestación del servicio a su cargo. 4. Conocer de las infracciones al tránsito en segunda instancia dentro del territorio de su jurisdicción. 5. Asesorar al Gobernador y a las entidades y dependencias de la administración departamental, en las actividades y funciones que tengan alguna relación con los temas de tránsito y transporte en el Departamento. 6. Suscribir los convenios y contratos y dirigir los procesos licitatorios requeridos para el desarrollo de las funciones de la Secretaria de Tránsito y Transporte 7. Dirigir, coordinar y controlar los servicios prestados en las regionales de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente. 8. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que traten de la comisión de faltas por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Tránsito y Transporte. 9. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente y que sean acordes con la naturaleza del cargo. | |